Cuestión Vinculante nº V2037-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Septiembre de 2011

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Resumen


La consultante y su cónyuge transmitieron en junio de 2010 una vivienda que habían adquirido en el año 1990, para su sociedad de gananciales, y que constituyó la vivienda habitual del matrimonio hasta septiembre de 2006, por traslado de su residencia a otra vivienda que habían adquirido en mayo de este mismo año y que constituye desde entonces su vivienda habitual. Parte del importe obtenido en la venta se destinó a la cancelación del préstamo hipotecario que financió la adquisición de la nueva vivienda.

Original


Aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Reglamento del Impuesto, a los efectos de la aplicación de la exención por reinversión a la ganancia patrimonial generada en la v...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2037-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 8 de Septiembre de 2011

La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), según el cual:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en...

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