Cuestión Vinculante nº V1880-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Septiembre de 2010
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Resumen
La consultante tiene un hijo por el que cobró anticipadamente la deducción por maternidad durante los meses de enero a agosto del año 2009, dado que en el mes de agosto de 2009 finalizó su contrato de trabajo.
En noviembre del año 2009 se atribuyó la custodia del hijo de la consultante al padre.Original
Si la consultante está obligada a devolver algún importe de la deducción por maternidad cobrada de forma anticipada durante el año 2009.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1880-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Septiembre de 2010
La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos s...
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