Cuestión Vinculante nº V1716-11 de Direccion General de Tributos, 4 de Julio de 2011

Fecha04 Julio 2011

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Contablemente, la norma de registro y valoración 15 del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre establece que:

La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En el supuesto concreto planteado, la consultante pagó en el ejercicio 2009, sendas indemnizaciones como consecuencia del despido de un trabajador. En el ejercicio 2009, la consultante no dotó provisión alguna dado que, según parece desprenderse de los hechos aportados en la consulta, no existía ningún pasivo derivado de obligación alguna susceptible de provisión.

En el ejercicio 2010, el trabajador despedido presentó diversas reclamaciones judiciales exigiendo mayor indemnización. En el mismo ejercicio (2010), la consultante y el trabajador alcanzan un acuerdo extrajudicial en virtud del cual el empleador debe satisfacer un importe X, quedando así saldada y finiquitada la relación laboral extinguida en el 2009.

Respecto a la imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(…).

  1. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado...

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