Cuestión Vinculante nº V1617-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Julio de 2009

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Resumen


El consultante era propietario de una finca rústica que se encontraba gravada por un canon de regulación del agua y por una tarifa de utilización del agua, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al encontrarse situada en una zona regable de interés nacional. En el año 2008 ha satisfecho las cuantías correspondientes a las campañas 2004 a 2007, pese a no haber utilizado la hipotética posibilidad de riego.

La finca ha estado cedida a un tercero como tierra de secano los dos últimos años, mediante acuerdo verbal, sin que exista contrato de arrendamiento. El consultante no ha desarrollado actividad económica alguna en la finca desde su adquisición, el 50 por 100 por herencia de su madre en el año 2002 y el otro 50 por 100 por donación de su padre en el año 2006.

Original


Si las cantidades satisfechas pueden calificarse como pérdida patrimonial o como gasto inherente a la adquisición en caso de una hipotética venta de la finca.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1617-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Julio de 2009

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residen...

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