Cuestión Vinculante nº V1716-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 21 de Julio de 2009

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Resumen


El consultante ha obtenido la jubilación por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo en el año 2008. Con anterioridad ejercía una actividad empresarial y determinaba su rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del método de estimación objetiva.

Pertenecía a una mutualidad de previsión social que le cubría, entre otros riesgos, la incapacidad permanente, por lo que le han pagado la prestación correspondiente.

Original


Si la prestación percibida de la mutualidad de previsión social ha de considerarse rendimiento del trabajo, dado que las primas no han sido gasto deducible para la determinación del rendimiento net...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1716-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 21 de Julio de 2009

En primer lugar debe señalarse que la delimitación del concepto por el que tributan las prestaciones derivadas de mutualidades de previsión social depende del tratamiento fiscal que haya co...

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