Cuestión Vinculante nº V1895-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Octubre de 2008

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Resumen


La entidad consultante desarrolla la actividad de procuraduría de los tribunales. En 2008 se perciben los rendimientos correspondientes a un procedimiento judicial iniciado en 1986 y que tuvieron que reclamarse judicialmente por falta de pago.

Original


Consideración de esos rendimientos como irregulares, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1895-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Octubre de 2008

Las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, t...

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