Cuestión Vinculante nº V1196-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Junio de 2008

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Resumen


El consultante traslada su residencia a la localidad en la que vive su actual pareja con la que tiene intención de casarse cuando ésta obtenga el divorcio, previsiblemente antes de finalizar 2007. Por ello, en febrero de 2007, vende la vivienda que venía constituyendo su residencia habitual desde su adquisición en junio de 2006, hace menos de tres años; invirtiendo la ganancia obtenida en una vivienda en construcción y que constituirá la futura vivienda habitual de ellos.

Original


Entender las circunstancias como necesarias y considerar la vivienda como habitual, aun no haber llegado a constituir la residencia habitual durante tres años, consolidando las deducciones practica...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1196-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Junio de 2008

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), el cual, entre otros, dispone:

"...

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