Cuestión Vinculante nº V1095-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Mayo de 2007
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Resumen
La entidad consultante se constituyó en 2001. Tiene 8 socios: 7 personas físicas, de las que dos poseen un 25% cada una y las otras cinco un 5% cada una, y un socio persona jurídica que posee el 25% restante.
Su único activo significativo son dos fincas rústicas que adquirió en 2001.Las principales actuaciones realizadas desde dicha adquisición hasta octubre de 2006 son las siguientes:21/11/2001: presentó unas alegaciones al Avance de PGOU que había salido a período de información pública.25/11/2003: se celebró una reunión de 10 propietarios del Sector R-2 convocada por la entidad consultante, para examinar y exponer futuras actuaciones para la ordenación de dicho sector.22/01/2004: se celebró una nueva reunión de 14 propietarios también a petición de la entidad consultante, en la que se acuerda la idoneidad de contratar una medición topográfica, de constituir una sociedad gestora, y de encomendar la redacción de los proyectos necesarios a un arquitecto y a un abogado.15/06/2004: se constituyó una sociedad civil con 9 propietarios más del mismo sector, con el objeto de impulsar el desarrollo urbanístico de los terrenos. Un administrador solidario de la entidad consultante fue nombrado presidente de dicha sociedad.21/06/2005: el Ayuntamiento aprueba inicialmente los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector R-2 del PGOU.10/01/2006: se constituye la Junta de Compensación del Sector R-2 del PGOU.11/01/2006: el Ayuntamiento aprueba definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector R-2 del PGOU.13/02/2006: se presentó el Proyecto de Reparcelación, que está pendiente de aprobación inicial.La entidad consultante no ha tenido durante este tiempo (ni actualmente) oficina ni personal empleado, ni ha realizado actividad económica alguna.La intención actual es vender los terrenos a entidad sin vinculación alguna y disolver la sociedad.Original
Si tiene la consideración de patrimonial según el capítulo VI del título VII del TRLIS. De lo señalado se desprende que la entidad consultante, a pesar de no tener la mayoría de los terrenos del ám...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V1095-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 28 de Mayo de 2007
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, el régimen especial de las sociedades patrimoniales.
El artículo 61.1 del TRLIS señala que "tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a ...Ver el contenido completo de este documento
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