Cuestión Vinculante nº V1850-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 14 de Octubre de 2008
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Resumen
La consultante, en la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente la ejercicio 2006, declaró unas bases imponibles negativas provenientes de año 2000. Estas base imponibles negativas fueron anuladas por la Inspección que, en agosto de 2002, inició actuaciones inspectoras por el Impuesto, por los ejercicios 1998-2000. Las actuaciones inspectoras finalizaron mediante acuerdo de liquidación en marzo de 2004.
Este acuerdo de liquidación fue impugnado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó la reclamación en septiembre de 2007. La resolución dictada por el TEAR ha sido recurrida en alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, estando pendiente de resolución.Original
1. Tratamiento de las Bases imponibles negativas mientras que la liquidación no sea firme por ser posible la interposición de algún recurso en vía administrativa o jurisdiccional.
2. Si los re...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cuestión Vinculante nº V1850-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 14 de Octubre de 2008
1. En primer lugar, se debe señalar, que la contestación a esta cuestión se debe dilucidar en el campo del estudio de la naturaleza y eficacia de la liquidación resultante de las correspondientes actuaciones inspectoras. El artículo 150.1 párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) establece que:
"1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta Ley."Por otro lado, el artículo 189.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de d...Ver el contenido completo de este documento
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