Cuestión Vinculante nº V0519-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 13 de Marzo de 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante, en febrero de 2005, ha comprado una estación de servicio en Gran Canaria. La compra consta de un solar sobre el que se asienta dicha estación en su totalidad y de unas instalaciones consistentes en depósitos subterráneos, surtidores, instalaciones de engrase, de lavado, de aire, agua, edificio de oficina, de tienda, etc., así como de todas aquellas otras que son propias de una actividad de este tipo y sin contar con ninguna específica que la diferencie de las demás.

En principio, se entiende que el ritmo de amortización de dicha compra sería el resultante de aplicar a cada uno de los elementos que la componen los porcentajes asignados a los mismos en las tablas vigentes, duplicando tales importes por su condición de bienes usados y no amortizando los terrenos. No obstante, el Tribunal Supremo, en dos sentencias, respecto a una estación de servicio, indica que "partiendo de la imposibilidad jurídica de que los bienes que integran una Estación de Servicio … no pueden, en ningún caso, ser objeto por separado de transmisión … estamos en presencia de lo que la doctrina civil denomina una universitas iuris, es decir, una pluralidad ontológica de bienes a los que el derecho da un tratamiento unitario…". Por último, referido al hecho imponible en la transmisión, indica que "será único y no podrá ser sometido, por escisión de sus partes, al IVA y al ITP, lo que iría en contra de su unidad jurídica", confirmando la sujeción al IVA.

Original


1. Si dicha transmisión quedaría, efectivamente, sometida a IVA (IGIC en Canarias).

2. Si para la amortización a realizar podría ser considerado un bien global, sin división de las partes que ...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0519-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 13 de Marzo de 2007

De acuerdo con la disposición adicional décima, apartado tres, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, mediante la cual se crea el Impuesto General Indirecto Canario, "la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario" corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias si bien exige informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda en determin...

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