Cuestión Vinculante nº V0709-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Abril de 2007

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Resumen


El consultante adquirió en diciembre de 2004 una vivienda en población próxima al área geográfica de Gerona en la que desempeñaba su trabajo. En julio de 2006 la empresa le comunica que a partir de septiembre tendrá asignadas otras zonas diferentes como son el mercado de Vilassar de Mar y el área de Barcelona y alrededores. Por tal circunstancia vende su vivienda en julio de 2006, instalándose provisionalmente cerca de Barcelona con la intención de adquirir su nueva residencia habitual en dicha zona.

Original


Consideración de la circunstancia como necesaria a fin de considerar la vivienda enajenada como habitual y poderse acoger a la exención por reinversión.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0709-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 9 de Abril de 2007

La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el año 2006, sin que el fondo de lo cuestionado se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedade...

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