Cuestión Vinculante nº V1520-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 9 de Julio de 2007

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Resumen


El consultante pertenece a una mutualidad de previsión social que en el año 2003 acordó la disolución y liquidación de la misma.

Por dicho motivo, el mutualista percibe dos cantidades: la primera en el año 2004 y la segunda en el año 2006.

Original


Régimen fiscal correspondiente al importe percibido. En particular, si esta segunda cantidad debe imputarse como rendimiento del trabajo en el ejercicio 2004.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1520-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 9 de Julio de 2007

En cuanto a la imputación temporal de la cantidad percibida en el año 2006 debe precisarse que la regla general de imputación temporal contenida en el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, apr...

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