Cuestión Vinculante nº V0263-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Febrero de 2005

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Resumen


El consultante adquiere en el año 2003, en régimen de gananciales junto con su esposa, un apartamento, suscribiendo en 2004 un contrato de arrendamiento con una Sociedad, para que dicha Sociedad lo alquile a su vez a terceros. El consultante percibe de la Sociedad por el arrendamiento unos ingresos fijos, previamente pactados. A las facturas correspondientes a dichos ingresos les aplica el tipo del 16% de IVA que posteriormente ingresa, habiendo presentado igualmente declaración censal de alta en la actividad.

Original


Si se puede deducir el IVA soportado en la adquisición del inmueble arrendado y si, en ese caso, se puede solicitar la devolución en la declaración anual de IVA del 2004.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0263-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Febrero de 2005

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios ...

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