Consulta no vinculante nº 1696-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 15 de Septiembre de 2004

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Resumen


Una sociedad transparente enajena, en 2002, un inmueble que era de su propiedad desde hacía más de un año y que dedicaba al arrendamiento. En el mismo ejercicio reinvierte la totalidad del importe obtenido en la enajenación, adquiriendo un paquete de acciones que le proporciona una particpación superior al 5 por 100 del capital social de la entidad participada.

Original


1. Si la sociedad transparente puede aplicar la deducción por reinversión.2. Si esa deducción puede ser imputada a sus socios, todos ellos personas físicas.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1696-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 15 de Septiembre de 2004

La contestación a la consulta se hace conforme a la legislación vigente en el momento en el que tienen lugar los hechos expuestos, el año 2002, en el que aun estaba vigente el régimen de transparencia fiscal, regulado en capítulo VI del Título VIII (artículos 75 a 77) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Soci...

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