Consulta no vinculante nº 1075-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Abril de 2004
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Resumen
En octubre de 2002 se dicta auto judicial de medidas provisionales en el proceso de separación matrimonial del consultante y su esposa, atribuyéndose a esta la guarda y custodia de los dos hijos.
A finales de 2003, el consultante tiene una nueva hija (reconocida como tal) con otra persona. El 11 de febrero de 2004, se dicta sentencia definitiva en el procedimiento de separación manteniendo las mismas conclusiones que figuraban en las medidas provisionales.Original
Determinación del mínimo por descendientes que le corresponde en 2003.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1075-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 23 de Abril de 2004
En primer lugar, se hace preciso señalar que la presente contestación se limita al ámbito de competencias de esta Dirección General, esto es: el tributario. Por ello, respecto a los aspectos de la consulta referentes a la famili...
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