Consulta no vinculante nº 1559-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Octubre de 2003

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Resumen


El consultante adquirió en 1995, por un importe de 84.200 euros y financiándose mediante un préstamo de empresa de 82.500 euros, la que ha sido su vivienda habitual hasta su venta en septiembre de 2002. El precio de venta ascendió a 85.000 euros, obtenido, por tanto, una ganancia patrimonial. Por otra parte, en junio de 1999 adquirió otra vivienda por 90.000 euros, gravada con una hipoteca de 85.320, y que venía declarando como no utilizada.Tras vender la adquirida en 1995 canceló, con los 85.000 euros obtenidos en su venta, la totalidad del préstamo hipotecario que gravaba la adquirida en 1999. Configurando ésta, a su vez, como su nueva vivienda habitual.Indica que, al cancelar la citada hipoteca existente sobre la adquirida en 1999, el préstamo de su empresa, que financiaba su primera vivienda, lo mantiene habiendo sido traspasado para financiar la nueva vivienda habitual, al haber permitido la empresa un cambio de dicho préstamo.

Original


Tratamiento fiscal de la compraventa y deducción por la actual vivienda habitual.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1559-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Octubre de 2003

A. En desarrollo del artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre), el artículo 39 de su Reglamento (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero), regula la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual, disponiendo en sus ...

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