Cuestión Vinculante nº V2664-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Diciembre de 2009

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Resumen


El consultante es titular, junto a sus cuatro hermanos, en pro indiviso, de una serie de naves industriales y locales comerciales, los cuales son explotados a través de una comunidad de bienes en la que participan cada uno de los hermanos a partes iguales (20%).

Los comuneros tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas bajo el régimen de estimación directa simplificada y la comunidad de bienes lleva su contabilidad conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.

En la actualidad, todos los comuneros se plantean aportar su cuota de participación en la comunidad a una sociedad mercantil, residente en España, en la que cada uno de ellos participaría en un 20%.

Dichas operaciones se plantean con la finalidad de preservar el patrimonio inmobiliario familiar de los riesgos que individualmente puedan correr cada uno de los comuneros, de racionalizar la actividad arrendaticia, unificando su dirección y profesionalizando su gestión, así como con la finalidad de limitar las responsabilidades personales derivadas del negocio.

Alternativamente se plantea la posibilidad de que sólo algunos de los comuneros aporten sus cuotas a una sociedad mercantil, en la que participarían en un porcentaje superior al 5%, a la que, posteriormente, el resto de comuneros podrían aportar sus cuotas ideales.

Original


Se plantea si a las operaciones alternativamente planteadas les resultaría de aplicación el régimen fiscal especial del Impuesto sobre Sociedades regulado en el capítulo VIII del título VII del tex...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V2664-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 3 de Diciembre de 2009

El Código Civil regula la comunidad de bienes en el Título III del Libro II, artículos 392 y siguientes.

El artículo 392 del Código Civil dispone que hay comunidad de bienes "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas", añadiendo que la comunidad de bienes se regirá por el contrato o por sus disposiciones específicas y a falta de ellas por las prescripciones contenidas en el Código Civil."

El artículo 393 se refiere a las respectivas cuotas de los partícipes en la comunidad, de tal forma que, mientras la proindivisión subsista, si bien no se puede apreciar la cuota concreta en cada momento, a cada uno de los comuneros le corresponde una cuota ab...

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