Cuestión Vinculante nº V1224-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 24 de Junio de 2005

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


Una persona física particular transmite a la consultante, entidad de crédito, un local. Posteriormente, la consultante realiza la venta de dicho inmueble mediante una operación de arrendamiento financiero inmobiliario. Cuando se otorgó la escritura pública de venta del particular a la consultante, se consignó "por error" que se trataba de una venta no empresarial. En consecuencia, se pretende formalizar una escritura de subsanación incluyendo una cláusula con el contenido del artículo 20.Uno 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, la persona física vendedora se niega a firmar esta nueva escritura pública, por considerar que, en tal caso, le podría corresponder el pago de algún impuesto (IVA, ITP, etc.).

Original


Si es correcto afirmar que aunque se firme la escritura pública de subsanación, cualquier impuesto que se devengue correspondería a la entidad financiera.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Cuestión Vinculante nº V1224-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 24 de Junio de 2005

En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía