Consulta no vinculante nº 1110-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 11 de Mayo de 2000

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Resumen


personas físicas eran propietarios a fecha 20 de julio de 1998 de varios locales de negocio. A dicha fecha dos sociedades mercantiles estaban interesadas en adquirir la propiedad de uno de esos locales de negocio, si bien, dado el elevado importe del precio de compra, para cuya financiación precisaban proveerse de recursos, procedieron a firmar, con fecha 1 de agosto de 1998, un contrato de arrendamiento con opción de compra del referido local con los propietarios del mismo, en el que se preveía que la opción de compra podía ejercitarse hasta el 31 de diciembre de 1998 por dichas Sociedades o por una tercera que las mismas constituirían a tal fin. Con ocasión de la formalización del referido contrato, y en la misma fecha de 1 de agosto de 1998, la comunidad de bienes integrada por las dos personas físicas propietarias del citado local se dio de alta en el censo del Impuesto sobre el Valor añadido por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.

En el mes de septiembre de 1998 una Sociedad constituida por las dos citadas Sociedades ejercitó la referida opción de compra, formalizándose la escritura pública de compraventa el día 30 de dicho mes.

Si bien el arrendamiento duró dos meses, los arrendadores facturaron a las arrendatarias únicamente uno de ellos (agosto), dada la inminencia del ejercicio de la opción de compra en el mes siguiente (septiembre).

Original


Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la referida venta del local comercial.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1110-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 11 de Mayo de 2000

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), est...

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