Cuestión Vinculante nº V0668-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Abril de 2005

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Resumen


El consultante realiza prestaciones de servicios de mediación en materia de seguros, sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación del artículo 20, apartado uno, número 16º de la Ley 37/1992. Los destinatarios de las operaciones son las compañías de seguros u otros empresarios o profesionales.

Original


Obligación de expedir factura.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0668-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Abril de 2005

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con ...

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