Cuestión Vinculante nº V0997-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Mayo de 2006

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Resumen


La entidad consultante es una fundación que tiene otorgado el reconocimiento de "Entidad o Establecimiento de Carácter Social" a efectos de la exención del Impuesto por las prestaciones de servicios descritas en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992. Actualmente, se encuentra en proceso de creación un consorcio, del que la consultante formaría parte, para poner en marcha un programa cultural denominado "Salamanca 2005. Plaza Mayor de Europa", declarado legalmente como acontecimiento de excepcional interés público. La gestión de dicho programa se le va a encomendar a la consultante, quien se encargará de gestionar tanto los ingresos, procedentes de patrocinadores y de la venta de entradas, como los gastos de cachés y producción, correspondientes a actividades que no sean gratuitas.

Original


Deducibilidad del IVA soportado en su prestación.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0997-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Mayo de 2006

1.- El artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que estarán exentas del impuesto:

"Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las represent...

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