Cuestión Vinculante nº V0003-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Enero de 2003
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Resumen
La consultante está participada por cinco socios, cada uno de los cuales ostenta un 20 por 100 de su cifra de capital social. Tiene por objeto social la gestión, promoción, asesoramiento o ejecución de proyectos diversos, la adquisición, arrendamiento o enajenación de inmuebles, la tenencia de participaciones y otros valores mobiliarios así como la gestión y explotación de industrias agrícolas y ganaderas.
Es titular de una finca rústica de aproximadamente 250 hectáreas de olivar en la que se asienta un caserío de cerca de 5.500 metros cuadrados, así como una almazara agrícola y una explotación intensiva de lechones. Dispone en la actualidad de cinco trabajadores con contrato laboral y a jornada completa. Las discrepancias entre los socios en torno a la forma de gestionar las distintas actividades que se vienen desarrollando ha llevado a estos a la búsqueda de una fórmula que permita a cada uno de ellos disponer y gestionar su patrimonio libre y personalmente. Para ello, se ha pensado segregar la finca en seis partes: el caserío, por un lado, y la finca, por otro, dividida en cinco fracciones de igual superficie.Mediante una operación de escisión parcial se atribuiría a cada una de las cinco sociedades de nueva creación una de las porciones de la finca que se proveería de los medios personales y materiales necesarios para constituir una explotación agrícola. El caserío (con la almazara y la explotación de lechones) permanecería en el patrimonio de la consultante. A cada socio actual de la consultante se le adjudicaría una de las nuevas sociedades, manteniéndose los actuales porcentajes de participación en la sociedad subsistente.Original
La consultante está participada por cinco socios, cada uno de los cuales ostenta un 20 por 100 de su cifra de capital social. Tiene por objeto social la gestión, promoción, asesoramiento o ejecució...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0003-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 21 de Enero de 2003
El régimen fiscal especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el capítulo VIII del título VIII de la LIS sólo resulta aplicable a las operaciones allí tipificadas. Entre ellas se encuentran las escisiones parciales que cumplan determinados requis...
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