Consulta no vinculante nº 1065-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Abril de 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante efectúa entregas de productos semielaborados de aluminio a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c) y el apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, así como prestaciones de servicios de maquila, consistentes en la fundición de desperdicios o desechos de aluminio aportados por terceros a los que entrega el producto resultante de dicho proceso en función de los volúmenes de fundición previamente acordados.

Original


Sujeto pasivo de dichas operaciones.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1065-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Abril de 2004

1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:

"c) Cuando se trate de:

¿ Entregasde desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metal...

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