Cuestión Vinculante nº V0027-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 1 de Abril de 2003
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Resumen
El consultante adquirió en el año 1999 la nuda propiedad de un local y sus padres el usufructo del mismo. Estos últimos han explotado en arrendamiento el citado local. En el año 2002 el hijo consultante va a adquirir el usufructo a sus padres.
Original
Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el consultante correspondiente a la compra en 1999 de la nuda propiedad.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0027-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 1 de Abril de 2003
1.- El artículo 5, apartados uno y dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), disponen lo siguiente:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresa...Ver el contenido completo de este documento
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