Cuestión Vinculante nº V1857-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 18 de Septiembre de 2006

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Resumen


Con fecha de 25 de agosto de 1999, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó a la entidad consultante el Expediente de Regulación de Empleo número 45/99 por el cual se extingue la relación laboral de determinados trabajadores.

En las condiciones económicas del Plan Social que acompañan a dicho Expediente se reconoce determinadas compensaciones y garantías para los supuestos de jubilación anticipada y prejubilación, así como para articular el plan de conversión de la relación laboral en mercantil.

Tales complementos quedan fijados en los términos siguientes:

- Supuestos de jubilación anticipada y prejubilación.

a) Fase de desempleo y subsidio.- Derecho a la percepción de un complemento tal que sumado a la prestación pública resulte una cantidad equivalente al 85% del salario fijo bruto anual, con un máximo de prestación de 6 millones de pesetas brutas anuales.

b) Fase de acceso a la jubilación.- Transcurridos veinticuatro meses desde el inicio de aplicación de la medida, la empresa garantiza, hasta la edad de 65 años, el abono de una cantidad que sumada a la prestación pública equivalga al 115% de la Pensión Pública de Jubilación que le correspondería, como si tuviera 65 años, de acuerdo con la normativa vigente al inicio de esa fase. En todo caso, el citado 115% no podrá exceder del importe correspondiente al 85% del salario fijo bruto anual. (….).

El pago de tales complementos se garantiza a través de una póliza de seguro colectivo de rentas, en la que el consultante ostenta la condición tanto de tomador como de beneficiario. La misma no instrumenta compromisos por pensiones, conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, sino que su objeto consiste en asegurar las prestaciones en forma de renta derivadas de la extinción del contrato de trabajo que tuviera suscrito el tomador con los asegurados.

- Plan de conversión de la relación laboral en mercantil.

Los empleados que lo deseen y que reúnan las condiciones adecuadas para ello podrán acogerse a la medida de reconversión de su relación laboral en mercantil (pasando a desarrollar su actividad como agentes de seguros o profesionales libres). Las condiciones para ello son las siguientes:

a) Indemnización por cese de la relación laboral equivalente al 50 por 100 de 45 días por año de prestación de servicios con el límite de 42 mensualidades o de 25 millones de pesetas, aplicándose estos topes de forma proporcional.

b) Compensación económica consistente en un porcentaje anual sobre los conceptos de convenio aplicables según el salario anual asignado en el momento de la baja (operando un máximo de 6 millones de pesetas anuales).

Original


Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 d...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1857-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 18 de Septiembre de 2006

Con fecha 25 de agosto de 1999 se aprueba el Expediente de Regulación de Empleo número 45/99 por el que se acuerda la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 830 trabajadores, que son declarados en situación legal de desempleo. Los trabajadores afectados tienen derecho a percibir, desde la fecha de baja en la empresa y hasta que cumplan sesenta y cinco años, unas rentas complementarias a la pensión pública correspondiente.

El escrito de consulta se ac...

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