Cuestión Vinculante nº V1198-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 10 de Junio de 2008

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Resumen


El consultante suscribió en marzo de 1999 cuatro pólizas de seguro de vida con una entidad aseguradora española. En noviembre de 2007 efectuó el rescate de las mismas. La compañía ha efectuado la retención aplicando el porcentaje correspondiente sobre los rendimientos íntegros obtenidos.

Original


Régimen fiscal aplicable a las cantidades percibidas de las cuatro pólizas anteriores de seguros.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1198-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 10 de Junio de 2008

El consultante figura como tomador, asegurado y beneficiario en cuatro pólizas de seguro de vida. En caso de fallecimiento del tomador antes del vencimiento del contrato será beneficiario su cónyuge, o en su defecto sus hijos, o en defecto de éstos, sus herederos legales. El derecho de rescate total corresponde al tomador.

En cuanto al tratamiento tributario del contrato de seguro consultado, en primer lugar resulta necesario delimitar el impuesto apl...

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