Consulta no vinculante nº 1300-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Septiembre de 2002

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Resumen


Por la Inspección de los Tributos y por los años 1999 y 2000, le son exigidas a la entidad consultante cantidades no retenidas a sus trabajadores.

Original


Al no haberse descontado los trabajadores en sus respectivas declaraciones las retenciones no practicadas, se pregunta sobre la obligación de ingreso de las cantidades exigidas por la Inspección.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1300-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Septiembre de 2002

La obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresp...

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