Cuestión Vinculante nº V0261-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 22 de Febrero de 2005
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Resumen
El consultante extinguió su relación laboral con la empresa en diciembre de 1998 mediante el Expediente de Regulación de Empleo nº 66/98. Entre los acuerdos contenidos en el Expediente de Regulación de empleo figura que desde la extinción del contrato de trabajo el trabajador percibirá una compensación mensual vitalicia. La empresa ha instrumentado estos compromisos en un contrato de seguro colectivo de rentas vitalicias a prima única, sin imputación fiscal, en el que el tomador es la empresa en la que el trabajador prestaba sus servicios y el asegurado y beneficiario el propio trabajador. En el citado contrato de seguro se permite que en la fecha de jubilación, junio del 2005, el trabajador pueda ejercer el derecho de rescate total por el importe previsto en el contrato de seguro, siempre que lo comunique a la entidad de seguros con tres meses de antelación a la fecha de jubilación, o continuar el cobro de la renta vitalicia.
Original
Reducción aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las prestaciones percibidas del contrato de seguro colectivo de vida de rentas vitalicias en el supuesto de ejercicio del...
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0261-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 22 de Febrero de 2005
En primer lugar, hay que hacer referencia a lo previsto en el último párrafo del artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legisla...
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