Consulta no vinculante nº 1183-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Septiembre de 2003

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Resumen


La entidad consultante, que ejerce una actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, compró en 1998 un bien de inversión valorado en 30.000.000 de pesetas, que entra en funcionamiento en el mismo año. El bien, tras doce meses de funcionamiento, resulta defectuoso. Sólo se ha realizado un pago parcial por 5.000.000 de pesetas. No es posible contactar con el proveedor para que subsane los defectos ni el mismo reclama el pago de las cantidades que restan.

Original


Se pregunta sobre la cuota de IVA deducible y régimen tributario a efectos del Impuesto sobre Sociedades en dos supuestos:

- si se retira de funcionamiento el bien de inversión para vende...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1183-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 5 de Septiembre de 2003

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Conforme a lo establecido con carácter general en el artículo 99. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración- liquidación relativa al período de liquidación en que su tit...

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