Consulta no vinculante nº 0097-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Marzo de 2005
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Resumen
El consultante vendió su vivienda habitual en 1998, por la que no obtuvo ganancia patrimonial, reinvirtiendo su importe, una vez deducida la deuda hipotecaria que la gravaba, en una nueva vivienda a partir de 1999 la cual se entregó por el promotor y se escrituró en 2001. Dicha vivienda son en realidad dos contiguas que se adquieren a la vez y se habitan tras eliminar el tabique de separación. Cada vivienda se adquiere con dos plazas de garaje, como fincas registrales independientes.
Original
1. Dado que se adquieren y se habitan a la vez, si la compra de ambas puede asimilarse a la compra de una única vivienda en vez de ampliación de vivienda a posteriori.
2. Que importe hay que ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consulta no vinculante nº 0097-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Marzo de 2005
1. El artículo 52.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero), asimila la ampliación de vivienda a s...
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