Consulta no vinculante nº 1638-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Septiembre de 2000
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Resumen
Comunidad de bienes dedicada al ejercicio de la abogacía. De los dos miembros que la integran una inició su actividad como abogado en 1998 y el otro hace más de 16 años. La participación en los beneficios de cada letrado es distinta: sueldo más 1/3 de los beneficios para uno de ellos, los 2/3 restantes para el otro.
Original
Atribución de rendimientos y posibilidad de aplicar el porcentaje de retención del 9 por 100 que opera en los supuestos de inicio de actividades.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1638-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 27 de Septiembre de 2000
Las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las...
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