Cuestión Vinculante nº V0652-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Marzo de 2007
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Resumen
La consultante se constituyó en diciembre de 1997 teniendo como objeto social un amplio abanico de actividades, entre las que se incluía la construcción y reforma de inmuebles; la compraventa de terrenos rústicos, urbanos y de inmuebles; el alquiler y promoción de viviendas, oficinas y locales comerciales; y la excavación y nivelación de terrenos. Posteriormente el objeto social fue modificado en diciembre de 2005, señalando como tal la compraventa, alquiler, permuta de obras, la administración y explotación de fincas urbanas y rústicas y la compraventa y administración de acciones y participaciones de otras sociedades.
Su capital social ha pertenecido siempre a menos de diez socios, todos ellos personas físicas.En mayo de 1998 se dio de alta en el epígrafe 833.2 "Promoción de edificaciones" del IAE, situación en la que permaneció hasta la presentación de la baja en dicha actividad en noviembre de 2005. Durante los años 1998 a 2000 llevó a cabo la promoción de un edificio de viviendas, que acabaron de entregarse en 2001. Durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005 no ha realizado ninguna actividad promotora de edificaciones.En 2003 adquirió diversos terrenos rústicos que, posteriormente, fueron aportados a una junta de compensación fiduciaria. Hasta la fecha la junta ha realizado las gestiones necesarias para la aprobación del proyecto de urbanización, ha pasado una derrama a los miembros para sufragar los gastos de arquitecto, abogado, asesor fiscal, notaría y registro. En noviembre de 2005 se ha producido la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del plan parcial en que están incluidos los terrenos de la consultante. En conclusión, no se han iniciado hasta la fecha las obras de urbanización.La consultante ha previsto vender los terrenos aportados a la junta de compensación para, una vez cobrado el importe de dicha venta, proceder a disolverse y liquidarse.Original
Tributación de la renta obtenida en la venta de los terrenos.
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Extracto
Cuestión Vinculante nº V0652-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 30 de Marzo de 2007
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, el régimen especial de las sociedades patrimoniales.
El artículo 61.1 del TRLIS señala que "tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:a) Que más de la mitad de su activo esté constituido por...Ver el contenido completo de este documento
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