Cuestión Vinculante nº V1947-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 27 de Octubre de 2008

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Resumen


La entidad consultante tiene como actividad principal el transporte de viajeros, y como actividades secundarias el alquiler de vehículos, aparcamiento cubierto, lavado y engrase, explotación agrícola, arrendamiento, y promoción inmobiliaria.

Su patrimonio inmobiliario está compuesto por inmuebles urbanos y dos fincas rústicas, adquiridos hace varias décadas.

En 1997 firmó un convenio urbanístico de gestión con un Ayuntamiento mediante el cual se recalificó una parte de una de las fincas rústicas, continuando el resto con la explotación ganadera. Tras la recalificación, el uso de la finca ha quedado como suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico. En 1999 se vendió una parcela de la finca a un tercero. En 2004, una vez realizada la parcelación del sector urbanizable, se procedió a la venta de otra parte de la finca, instrumentando parte del pago mediante ejecución de las obras de infraestructura de los terrenos restantes de dicho sector, ejecución que concluyó a finales de 2005. También en 2004 se realizó la cesión al Ayuntamiento, en virtud del convenio de urbanización, de otra parte de la finca. En 2005 se procedió a la venta de otra superficie de suelo urbanizado a distintos compradores. Durante 2007 se contrató la construcción de 17 chalets con un tercero, sin que hasta la fecha de presentación de la presente consulta se haya concluido la construcción, A su vez, la entidad inició en 2007 la comercialización de los 17 chalets que promueve, habiendo materializado durante 2008 algunas ventas en contrato privado. Quedan otras 76 parcelas sobre las que se seguirá construyendo y vendiendo en futuras fases. En los últimos meses se ha formalizado un contrato de crédito hipotecario al promotor con una entidad bancaria para financiar la promoción. La actividad de promoción inmobiliaria la desempeña fundamentalmente la dirección de la entidad consultante y marginalmente un empleado de la empresa, dado que la construcción y gestiones de venta han sido encargadas a otras empresas sin vinculación con ella.

La entidad consultante se plantea la escisión parcial de la rama de actividad "promoción inmobiliaria" a una empresa de nueva creación, recibiendo a cambio sus socios valores representativos del capital de la sociedad creada en la misma proporción en la que participan en la que se escinde parcialmente. Mediante la escisión se aportarán las parcelas urbanas de la finca antes citada (sector urbanizable) así como todos los activos y pasivos directamente afectos y la tesorería que se haya generado en esta actividad.

La actividad de promoción inmobiliaria se seguirá gestionando administrativamente en las oficinas de la entidad consultante e inicialmente con el personal de ésta, hasta que la nueva empresa contrate los medios que precise (personal cualificado, local, etc.) para una gestión adecuada a la evolución de la actividad.

Los motivos que impulsan a la separación de la actividad de promoción inmobiliaria del resto de las que se desarrollan en la entidad consultante son:

- Obtener la independencia en la gestión, dirección y financiación de este sector de actividad, de forma que se eviten las interferencias que una determinada actuación en un sector produciría en los otros.

- La necesidad de contar con medios y recursos específicos en cada sector, con capacidades y orientaciones sectoriales diferentes.

- Limitar las responsabilidades jurídicas derivadas del desarrollo de la actividad de promoción inmobiliaria, evitando su influencia en las otras actividades, para el caso de que una mala evolución de aquélla no condiciones la viabilidad del resto de actividades.

- Proporcionar una información mercantil más clara y transparente, que sea de utilidad para terceros, especialmente entidades financieras, contribuyendo de esta forma a la creación de una imagen propia de empresa de promoción inmobiliaria.

Original


1. Si la escisión parcial, con aportación de rama de actividad a una sociedad de nueva creación como la planteada, cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial del capítulo VIII de...

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1947-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 27 de Octubre de 2008

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de...

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