Consulta no vinculante nº 0529-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 13 de Marzo de 2001

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Resumen


La consultante trabaja en una empresa que pertenece a un grupo de empresas cuya matriz es una entidad residente en el extranjero. Dentro de la política retributiva del grupo, en 1997 se le concedió la posibilidad de adquirir acciones de la matriz a un precio determinado. Para ello, mensualmene entre junio de 1997 y mayo de 1999, se le descontó de su nómina el precio de compra de las acciones, importes que se depositaban en una cuenta a nombre de la consultante.

Llegado el vencimiento del período, en junio de 1999, se le ofreció la posibilidad de adquirir las acciones de la empresa al precio satisfecho, o recuperar el importe invertido más una revalorización del 5 por 100 anual.

La consulta optó por adquirir las acciones. El importe satisfecho fue de 917.232.

Original


Si resulta de aplicación lo previsto en el artículo 43.2.a) de la Ley del Impuesto.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0529-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 13 de Marzo de 2001

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 43 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (B.O.E del 10), la adquisición de acciones por un precio inferior al normal de mercado, por los trabajadores de las filiales, en España...

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