Cuestión Vinculante nº V0799-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Abril de 2007

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Resumen


En consultante adquirió en el año 1945 una finca rústica y hasta 1997 ha realizado su explotación agraria declarando los rendimientos de la misma.

Desde el año 1998 la finca estuvo alquilada, declarando el alquiler como arrendamiento rústico.

Ha vendido la finca rústica en el año 2006.

Original


Si puede aplicar los coeficientes de abatimiento a la hora de calcular la ganancia patrimonial derivada de la venta de la finca al estar desafectada desde hace más de tres años.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V0799-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 17 de Abril de 2007

La disposición transitoria 9ª del texto refundido de la Ley del impuesto, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Re...

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