Consulta no vinculante nº 0532-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 2 de Abril de 1998

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Resumen


El Ayuntamiento consultante amplió en 1996 el cementerio municipal, construyendo nuevos nichos y sepulturas.

La construcción de los referidos nichos y sepulturas ha sido financiada con aportaciones del propio Ayuntamiento y con subvenciones obtenidas de la Diputación Provincial de Burgos, y serán objeto de enajenación por parte del Ayuntamiento en virtud de operaciones que, según se indica en el escrito de consulta, estarían sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Original


Derecho del Ayuntamiento a deducir, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que repercuta por la enajenación de los referidos nichos y sepulturas, las cuotas de dicho Impuesto que haya so...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0532-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 2 de Abril de 1998

A) Fundamentos de derecho.

1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en sus aspectos esenciales en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29).

En relación con las cuestiones específicamente planteadas en el escrito de consulta cabe señalar lo dispuesto en los artículos 93 (requisitos subjetivos de la deducción) y 94 (operaciones cuya realización origina el derecho...

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