Consulta no vinculante nº 1651-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Septiembre de 1999

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Resumen


El consultante adquirió en 1996 una vivienda, solicitando en dicho año una serie de ayudas públicas que le han sido concedidas con posterioridad. Las citadas ayudas son:

- Subvención a fondo perdido del 5 por 100 del precio de adquisición de la vivienda, por parte del Ministerio de Fomento, que se transferirá directamente a la entidad de crédito que financió la adquisición de la vivienda, para que ésta la destine a la amortización del capital equivalente pendiente de amortizar.

- Subvención a fondo perdido, de la totalidad de los intereses devengados por el préstamo durante el primer año de su período de amortización, y que será transferida directamente por el Ministerio de Fomento a la entidad de crédito.

- Subvención a fondo perdido del 5 por 100 del precio de adquisición, que abonará directamente la CC.AA. al interesado.

Estas subvenciones se percibirá durante 1998.

Original


1.- Calificación de las subvenciones concedidas.

2.- Si las subvenciones abonadas directamente a la entidad de crédito dan derecho a la deducción en la cuota y tienen la consideración de gas...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1651-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Septiembre de 1999

1.- Calificación de las subvenciones concedidas.

Las tres subvenciones concedidas...

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