Consulta no vinculante nº 0041-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Febrero de 2005
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Resumen
El consultante vino disfrutando hasta su jubilación en 1996 de vivienda por razón del cargo, momento en el que trasladó, junto con su mujer, a una que habían adquirido anteriormente, residiendo en ésta durante más de tres años y por la que practicaron deducciones que, en su conjunto, alcanzan bases de deducción de 4.496.997 pesetas en él y de 1.904.175 pesetas en su cónyuge.
En 1999 trasladan su residencia habitual a una vivienda unifamiliar, también de su propiedad, construida en 1982 sobre una de dos parcelas contiguas y unidas por el Plan Parcial de la urbanización donde se ubican. En la vivienda viene residiendo una hija con su hijo. Dada la insuficiencia de la vivienda unifamiliar, ya en 1999, efectuaron una primera ampliación mediante una construcción adosada y con comunicación interior, dentro de la misma parcela. Resultando todavía insuficiente, en la actualidad llevan a cabo una segunda ampliación esta vez sobre la parcela contigua -dado que las ordenanzas no posibilitan extender la superficie edificada y técnicamente no es factible elevar una planta alta-, consistente en la construcción de un pabellón independiente de nueva planta no adosado a las construcciones preexistentes y con características de vivienda unifamiliar. En la memoria constructiva indican que es ampliación de la vivienda habitual; el consultante señala que la comunicación entre ambas edificaciones está asegurada por tratarse de parcelas contiguas, y que tendrá el mismo número de policía que la actual.Original
1ª ¿Fue correcto el traslado de la vivienda habitual en 1999? ¿Debió pedirse valoración de la nueva vivienda, y en su caso restituir o aumentar la deducción fiscal anterior por adquisición de vivie...
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Extracto
Consulta no vinculante nº 0041-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Febrero de 2005
La deducción por inversión en vivienda habitual, al tiempo de presentar la consulta, se recogía en los artículos 55.1 y 64 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, LIRPF (BOE del día 10), desarrollándose en los artículos 51 a 55 del Reglamento del Impuesto, RIRPF (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero -BOE de ...
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