Consulta no vinculante nº 1181-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Julio de 1999

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Resumen


El consultante contrató la compra de una vivienda con la sociedad anónima promotora de la misma en febrero de 1996 por un precio de 17.300.000 pesetas (más IVA). Dicha sociedad presentó expediente de suspensión de pagos en enero de 1997 sin llegar a formalizar escritura pública de compraventa cuando ya se había pagado una cantidad total de 5.211.000 pesetas y faltaban por pagar 13.300.000 pesetas (12.429.906 pesetas del precio y 870.094 pesetas del IVA). La vivienda en cuestión es adjudicada en la correspondiente subasta pública al consultante, que paga 16.189.159 pesetas, correspondiendo la diferencia a los intereses de demora devengados por la hipoteca entre enero de 1997 y noviembre de 1998, fecha en que se realizó la subasta pública.

Original


Si la entrega de la vivienda efectuada en virtud de la subasta pública está sujeta al IVA o a TPO.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1181-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Julio de 1999

1.- En el supuesto planteado, nos encontramos ante una entrega de una vivienda e...

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