Consulta no vinculante nº 1023-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Abril de 2000
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Resumen
El consultante abrió en 1996 una cuenta vivienda, aportando cantidades a la misma durante los años 1996 a 1998.
En 1998 adquirió una vivienda en construcción, compatibilizando las deducciones por cuenta vivienda y por adquisición de vivienda. En 1999, se cancela la cuenta vivienda destinando el saldo de la misma al pago de las letras de la vivienda en construcción adquirida.Original
Compatibilidad de las deducciones por adquisición de vivienda habitual y por cuenta vivienda.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1023-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 28 de Abril de 2000
El artículo 33.uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1991, aprobado por R.D. 1841/1991, de 30 de...
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