Consulta no vinculante nº 1792-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 31 de Octubre de 2003

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Resumen


La consultante adquiere en 1996 junto con su entonces pareja sentimental una vivienda acogiéndose a los beneficios fiscales existentes, siendo, incluso, objeto de devolución en la declaración de 1997. En octubre de 1998 finalizada dicha relación la vivienda se transfiere a tercera persona. La vivienda en ningún momento constituyó la residencia del contribuyente, residiendo hasta que contrajo matrimonio, en 2002, en el domicilio paterno. En 2000 abre, de soltera, una cuenta vivienda cuyo saldo destinará a adquisición de vivienda junto con su actual esposo, habiéndose deducido por dicho año y 2001.

Original


Si la inversión efectuada en la vivienda adquirida en 1996 imposibilita la deducción por la posterior apertura de una cuenta vivienda.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1792-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 31 de Octubre de 2003

El concepto de vivienda habitual se recoge, en desarrollo del artículo 55.1,3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre), en el...

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