Consulta no vinculante nº 2310-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 9 de Diciembre de 1999

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Abogados Fiscal

Resumen


La consultante ejerció las actividades de "venta al mayor de productos fotográficos y ópticos" y "servicios de fotografía", tributando en el método de estimación objetiva por coeficientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En enero de 1996, cesa en la actividad y transmite la totalidad del patrimonio empresarial.

El adquirente continúa el ejercicio de la actividad.

Original


Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe obtenido por la transmisión del negocio.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 2310-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 9 de Diciembre de 1999

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

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