Cuestión Vinculante nº V1521-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 9 de Julio de 2007

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Resumen


El consultante pertenece a una mutualidad de previsión social desde 1995, cuyas aportaciones eran reducidas en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el año 2003 se adoptó el acuerdo de disolución y liquidación de la mutualidad. Por dicho motivo, el mutualista percibió en el año 2004 una cantidad como primer pago de la liquidación, que se le imputó como rendimiento del trabajo con reducción del 40 por 100. Posteriormente, en el año 2006 percibe otra cantidad como segundo y último pago.

Original


Régimen fiscal correspondiente al importe percibido. En particular, si a esta segunda cantidad le resultaría aplicable también la reducción del 40 por 100.

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Extracto


Cuestión Vinculante nº V1521-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 9 de Julio de 2007

Debe señalarse que la cuestión planteada ya fue objeto de análisis por parte de este Centro Directivo mediante la consulta formulada por la propia mutualidad de previsión social y contestada con fecha 22 de febrero...

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