Consulta no vinculante nº 0856-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Mayo de 1998

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Resumen


La Sociedad consultante presentó "declaración censal" en agosto de 1995. Desde agosto de 1995 ha venido soportando cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido y presentando declaraciones-liquidaciones trimestrales y anuales por dicho Impuesto. No presentó declaración previa al inicio de la actividad hasta enero de 1997 y no ha presentado solicitud de prórroga. En julio de 1997 presenta alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Original


Deducibilidad para la Sociedad consultante de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma con anterioridad al momento de inicio de su actividad empresarial.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0856-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 22 de Mayo de 1998

A) Fundamentos de derecho.

1.- El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está esencialmente regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de dicho Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29).

En relación con las cuestiones expresamente planteadas en el escrito de consulta cabe resaltar lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 37/1992...

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