Consulta no vinculante nº 0740-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Mayo de 1999

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Resumen


El consultante vende en 1995 su vivienda habitual por 19.500.000 pesetas. Dicha vivienda fue adquirida 16 años antes por un importe de 1.375.000 pesetas, habiéndose practicado la deducción por adquisición de vivienda sobre la misma.

Por otra parte, compra otra vivienda habitual por un precio de 13.000.000 más 971.097 de gastos de notaría, pagando en efectivo 10.971.097, y pidiendo un préstamo por la parte restante.

Original


1. Período en el que puede deducirse por la compra de la nueva vivienda.

2. Las cantidades pagadas en concepto de gastos de adquisición de la nueva vivienda ¿han de entenderse como reinversió...

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Extracto


Consulta no vinculante nº 0740-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 10 de Mayo de 1999

La base de deducción por la adquisición de vivienda habitual, en los supuestos de sujetos pasivos que se hubiesen acogido a la exención por reinversión del incremento de patrimonio generado en la transmisión de la previa vivienda habitual, aparece regulada en el artículo 78.Cuatro.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, tras haber sido anulado, por Sentencia del Tribunal ...

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