Consulta no vinculante nº 1006-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Mayo de 1997

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Resumen


El consultante reúne en el año 1995 dos circunstancias:

- la percepción de una renta irregular.

- matrimonio.

Original


Si se opta por realizar dos declaraciones, una individual y otra conjunta ¿puede repartirse el cociente (rendimiento irregular entre los años de generación) entre los dos períodos impositivos?

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1006-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 16 de Mayo de 1997

El artículo 14.Uno, Dos, Siete, del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre...

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