Consulta no vinculante nº 1884-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Diciembre de 2002

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Resumen


El consultante y su esposa han estado residiendo en Mijas en una vivienda adquirida en el año 1994, desde la fecha de su adquisición hasta la venta de la misma en el año 2002, fijando su residencia, de nuevo, en Málaga en una vivienda que ya era de su propiedad con anterioridad.

Original


Si la vivienda de Mijas puede considerarse como habitual a pesar de ser propietarios de una segunda vivienda.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1884-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Diciembre de 2002

La vivienda habitual vien...

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