Consulta no vinculante nº 1884-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Diciembre de 2002
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Resumen
El consultante y su esposa han estado residiendo en Mijas en una vivienda adquirida en el año 1994, desde la fecha de su adquisición hasta la venta de la misma en el año 2002, fijando su residencia, de nuevo, en Málaga en una vivienda que ya era de su propiedad con anterioridad.
Original
Si la vivienda de Mijas puede considerarse como habitual a pesar de ser propietarios de una segunda vivienda.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1884-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Diciembre de 2002
La vivienda habitual vien...
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