Consulta no vinculante nº 1820-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 7 de Octubre de 1999

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Resumen


La consultante es una comunidad de bienes que en el año 1994 adquirió la propiedad de una farmacia que constituye su objeto social, pagándose un importe superior al valor del mobiliario, existencias y del local adquirido.Hasta el año 1996 la determinación de sus rendimientos se realizaba por el régimen de estimación objetiva por coeficientes, pasando a partir del año 1997 a estimación directa, sin que hasta el momento se haya deducido cantidad alguna del referido sobreprecio.

Original


Si el citado sobreprecio tiene la consideración de fondo de comercio o de derecho de traspaso y, forma de amortización del mismo.

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Extracto


Consulta no vinculante nº 1820-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, 7 de Octubre de 1999

En la medida en que por la operación realizada en el año 1994 se adquirió la totalidad del negocio de la actividad de farmacia, la parte del precio que no se corresponda con el valor de los activos adquiridos, tendrá la consideración de fondo de comercio, por cuanto que representa un valor inmateri...

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