Consulta no vinculante nº 1433-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 3 de Agosto de 1998

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


Ventas efectuadas en los años 1993, 1995 y 1997 respecto de clientes declarados judicialmente en quiebra o suspensión de pagos en tales ejercicios.

Original


Posibilidad de aplicar la nueva redacción del artículo 80, apartado tres de la Ley del Impuesto.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Consulta no vinculante nº 1433-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 3 de Agosto de 1998

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 80, apartados tres y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y s...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía