Consulta no vinculante nº 1433-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 3 de Agosto de 1998
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Resumen
Ventas efectuadas en los años 1993, 1995 y 1997 respecto de clientes declarados judicialmente en quiebra o suspensión de pagos en tales ejercicios.
Original
Posibilidad de aplicar la nueva redacción del artículo 80, apartado tres de la Ley del Impuesto.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1433-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 3 de Agosto de 1998
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 80, apartados tres y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:"Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y s...Ver el contenido completo de este documento
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