Consulta no vinculante nº 1271-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Junio de 2001
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Resumen
La entidad consultante contrató con una empresa el mantenimiento fiscal y contable de los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 de una determina empresa. La empresa prestadora de dichos servicios emitió el 5 de mayo de 1998 una factura, y al no estar conforme con la misma la entidad consultante, emitió una nueva factura "resumen" el día 15 de octubre de 1988.
Original
Repercusión y, en su caso, rectificación de las facturas. Registro.
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Extracto
Consulta no vinculante nº 1271-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Junio de 2001
1.- El artículo 88, apartado cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
Las normas sobre devengo de las ...Ver el contenido completo de este documento
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