Consulta no vinculante nº 1271-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Junio de 2001

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


La entidad consultante contrató con una empresa el mantenimiento fiscal y contable de los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 de una determina empresa. La empresa prestadora de dichos servicios emitió el 5 de mayo de 1998 una factura, y al no estar conforme con la misma la entidad consultante, emitió una nueva factura "resumen" el día 15 de octubre de 1988.

Original


Repercusión y, en su caso, rectificación de las facturas. Registro.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Consulta no vinculante nº 1271-01 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 21 de Junio de 2001

1.- El artículo 88, apartado cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

Las normas sobre devengo de las ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía